17 Abr Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos

Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos
Uno de los principales motivos por lo que vienen a visitarnos clientes preocupados, guarda estrecha relación con la instalación y puesta en marcha de los equipos de seguridad o cámaras de seguridad que tienen instaladas en sus comunidades de vecinos.
Más que nada nos realizan preguntas de índole técnica/jurídica, que para responderlas, tenemos que acudir a la legislación y normativa vigente en la actualidad, como por ejemplo:
- Ley Orgánica 15/1999 de Diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 1/2000, del 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 05/2014 del 4 de abril de Seguridad Privada.
- Ley de Propiedad Horizontal.
Y es que, cuando nos decantamos por instalar una cámara de vigilancia en una comunidad de vecinos, con la finalidad de que aporte seguridad, hay que tener presente que la Agencia Española de Protección de Datos indica:
- Las cámaras instaladas tienen que ser útiles al fin que se persigue.
- Que la metodología para obtener el fin que se persigue, sea lo más moderada posible y lo menos invasiva.
- Que la medida de la instalación aporte beneficios para la Comunidad de Vecinos.
Características de las cámaras de seguridad instaladas
En Load Seguridad le damos algunas consideraciones para que la instalación de su cámara de seguridad en su Comunidad de Vecinos sea exitosa y cumpla el fin deseado:
- El grabador de imágenes que incorpore debe estar ubicado en un lugar protegido.
- Las grabaciones se deben realizar en modo local y no vía internet.
- El acceso a la grabación tendrá que realizarse a través de contraseña y password.
- Sólo podrá acceder a las grabaciones y visualización de imágenes, la persona autorizada y que haya sido designada por la Comunidad.
- El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días. Este tiempo podrá verse incrementado si se tienen que almacenar por alguna razón de peso.
Obligaciones a cumplir por la Comunidad de vecinos
Una vez que ya hemos instalado las cámaras de seguridad en su Comunidad de Vecinos, tendrá que cumplir una serie de obligaciones:
- La persona responsable del fichero o la empresa de seguridad encargada, proveerá de crear ficheros y notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.
- La persona responsable del fichero o la empresa de seguridad encargada, tendrá que llevar a cabo el mantenimiento del equipo, verificando cada 6 meses la definición, aplicación y funcionamiento de la realización de copias.
- Se debe poner a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999.
- El alta de las Comunidades de Vecinos debe ser complementada por un Documento de Seguridad.
Contacta con Load Seguridad para obtener mayor información acerca de nuestros equipos, cámaras de seguridad y videovigilancia para Comunidades de Vecinos.